Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Comfasucre Eps·Demandado Municipio De Corozal Sucre

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Derivado Del Incumplimiento De Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre) y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó la EPS-S Comfasucre en contra del municipio de Corozal, pretendiendo el pago de varios contratos que tenían por objeto la administración de los recursos del régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en salud al Régimen Subsidiado.

La demandante presentó como títulos ejecutivos las actas de liquidación bilateral derivadas de los contratos mencionados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se dio aplicación a la regla de decisión del Auto 231 de 2023 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de los contratos en que sea parte una entidad estatal, incluidos aquellos que tienen como finalidad la administración de los recursos de salud del régimen subsidiado, cuando la demanda se presenta en vigencia de dicho Código (Decreto 01 de 1984), con independencia del régimen jurídico al que está sometido el contrato.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre) y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo Oral de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral de Sincelejo es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por EPS-S COMFASUCRE en contra del municipio de Corozal (Sucre).
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU- 2351 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre).
  8. Tercero. COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, para que, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, adelante las acciones que considere pertinentes
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.